El
Magisterio Pontificio Contemporaneo
Tomo
I
Biblioteca
de Autores Cristianos (BAC) 38. MCMXCVI.
Sacra Tridentina Synodus*
(*
Decreto
de la Sagrada Congregacion del Santo Concilio sobre la Comunión frecuente
Hasta el siglo IV, la comunión diaria era usual en la Iglesia, en este siglo, momentos de grandes cambios, ya no es universal la costumbre. La Comunión frecuente es extraña al monacato naciente.
San Agustín recomienda que en la frecuencia de la comunión cada uno se acomode a la costumbre de su iglesia local, y en todo caso «que cada uno haga lo que mejor la parezca… éste honra la Eucaristía no atreviéndose a recibirla todos los días; aquel, en cambio, no dejando pasar un solo día sin comulgar ( ML 33.201 = BAC 69.308-313).
La historia posterior da respuesta diversas a esta cuestión, aún después de que el concilio de Trento recomendara a los fieles participaran siempre en la Misa comulgando sacramentalmente. (Dz 1747). Baste recordar los problemas que Santa Teresa tuvo para comulgar con frecuencia (Vida 19.13: 25.14-15 ) Ella quiso que sus monjas comulgasen en domingos y fiestas (Constituciones 1.5. 3) y, para mayor frecuencia , con el consejo de su confesor «quisiera más verle obedecer a una persona que no tanta comunión» (Fundaciones 6.18: cf. 69-23)
San Ignacio de Loyola: En la primitiva Iglesia todos comulgaban cada día. y desde entonces no ha habido ninguna decisión verbal o escrita de nuestra Santa Madre la Iglesia, ni enseñanza de santos doctores, escolásticos o positivos, que no puedan comulgar cada día las personas que fueran movidas por la devoción. Siendo esto así, el bueno y entero testimonio es el propio dictamen de la conciencia, a saber: si juzgáis apartadas de pecados mortales claros o que podáis juzgar por tales, que vuestra alma mas se ayuda y mas se inflama en el amor a vuestro Creador y Señor, y con tal intención comulgáis, hallando por experiencia que este Santísimo manjar espiritual os sustenta, aquieta y reposa, y os guarda y aumenta en su mayor servicio, alabanza y gloria, no lo dude, y le será mejor comulgar cada día (Carta a Teresa Rajadell 15-11-1543 ).
El decreto de 1905 «resuelve la autoridad suprema» pontificia esta cuestion aun debatida en la época. Desde entonces la Iglesia siempre ha recomendado la comunión frecuente (Cf Pio XII. enc. Mediator Dei n.29, 20-11-1947:P BLo NI, enc, Mysterium fidei, 3-9-1965; etc. 7-12-1906) Es patente en este caso la fuerza del magisterio para configurar eficazmente la espiritualidad cristiana.
San Pío X, no solo fomentó la comunión frecuente y diaria, sino que la facilitó grandemente a los enfermos (Cf Pio XII. enc. Mediator Dei n.29, 20-11-1947) y afontando no pocas críticas, recomendó que la Primera Comunión se huciera a una edad temprana, hacia los siete años. (Decreto Qyam singulari, 8-8-1910: Dz 3530-3536.)
Sacra Tridentina Synodus
Decreto de San Pío X sobre la Comunión frecuente y cotidiana
20 de diciembre de 1905
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Voluntad
de Cristo y de la Iglesia
1. El Sagrado Concilio de Trento, teniendo
en cuenta las inefables gracias que provienen a los fieles cristianos de
recibir la Santísima Eucaristía[Sess. 22, cap. 6.],
dice: Desearía, en verdad, el Santo Concilio que en cada una de las
misas comulguen los fieles asistentes, no sólo espiritual, sino también
sacramentalmente. Estas palabras dan a entender con bastantes claridad
el deseo de la Iglesia de que todos los fieles diariamente tomen parte en el
celestial banquete, para sacar de él más abundantes frutos de santificación.
2. Estos deseos coinciden con los en que se
abrasaba nuestro Señor Jesucristo al instituir este divino Sacramento. Pues El
mismo indicó repetidas veces, con claridad suma, la necesidad de comer a menudo
su carne y beber su sangre, especialmente con estas palabras: Este es
el pan que descendió del Cielo; no como vuestros padres comieron el maná y
murieron: quien come este pan vivirá eternamente [Io. 6, 59]. De la comparación del Pan de los Ángeles
con el pan y con el maná fácilmente podían los discípulos deducir que, así como
el cuerpo se alimenta de pan diariamente, y cada día eran recreados los hebreos
con el maná en el desierto, del mismo modo el alma cristiana podría diariamente
comer y regalarse con el Pan del Cielo. A más de que casi todos los Santos Padres
de la Iglesia enseñan que el pan de cada día, que se manda
pedir en la oración dominical, no tanto se ha de entender del pan material,
alimento del cuerpo, cuanto de la recepción diaria del Pan Eucarístico.
Deseos
de Jesucristo y la Iglesia
3. Mas Jesucristo y la Iglesia desean que
todos los fieles cristianos se acerquen diariamente al sagrado convite,
principalmente para que, unidos con Dios por medio del Sacramento, en él tomen
fuerza para refrenar las pasiones, purificarse de las culpas leves cotidianas e
impedir los pecados graves a que está expuesta la debilidad humana; pero no
precisamente para honra y veneración de Dios, ni como recompensa o premio a las
virtudes de los que le reciben [S. Aug. Serm. 57 in Mat. De
orat. Dom. v. 7.]. Por ello el Sagrado Concilio de Trento llama a la
Eucaristía antídoto, con el que somos liberados de las culpas
cotidianas y somos preservados de los pecados mortales[Sess.
13, cap. 2.].
Los primeros fieles cristianos, entendiendo
bien esta voluntad de Dios, todos los días se acercaban a esta mesa de vida y
fortaleza. Ellos perseveraban en la doctrina de los Apóstoles y en la
comunicación de la fracción del Pan[Act. 2, 42.]. Y que esto se hizo también durante los
siglos siguientes, no sin gran fruto de la perfección y santidad, lo enseñan
los Santos Padres y escritores eclesiásticos.
Tendencias
encontradas
4. Pero cuando poco a poco hubo disminuido
la piedad, y principalmente cuando más tarde se halló por doquier extendida la
herejía jansenista, se comenzó a disputar acerca de las disposiciones
necesarias para la frecuente y diaria comunión, y, como a porfía, cada cual las
exigía mayores y más difíciles como absolutamente necesarias. Estas disputas
dieron por resultado que sólo a poquísimos se tuviera por dignos de recibir
diariamente la Santísima Eucaristía y sacar de este saludable Sacramento sus
más abundantes frutos, contentándose los demás con alimentarse de él una vez al
año, al mes, o, a lo sumo, a la semana. Es más, se llegó a tal exigencia que
quedaban excluidas de frecuentar la Mesa celestial clases sociales enteras,
como los comerciantes y las personas casadas.
Otros, a su vez, abrazaron la opinión
contraria. Considerando éstos como mandada por derecho divino la Comunión
diaria, para que no pasase un solo día sin comulgar, sostenían, a más de otras
cosas fuera de la práctica ordinaria de la Iglesia, que debía recibirse la
Eucaristía aun el día de Viernes Santo, y de hecho la administraban.
Doctrina
de la Iglesia
5. No dejó la Santa Sede de cumplir su
deber en cuanto a esto. Pues un decreto de esta Sagrada Congregación, que
empieza Cum ad aures, del día 12 de febrero de 1679, aprobado
por Inocencio XI, condenó estos errores y refrenó los abusos, declarando al
mismo tiempo que todas las personas, de cualquier clase social, sin exceptuar
en modo alguno a los comerciantes y casados, fueran admitidas a la Comunión
frecuente, según la piedad de cada uno y el juicio de su confesor. El día 7 de
diciembre de 1690 fue condenada por el decreto Sanctissimus Dominus
noster, de Alejandro VIII, una proposición de Bayo que pedía de
aquellos que quisieran acercarse a la sagrada Mesa, un amor de Dios purísimo
sin mezcla de defecto alguno.
Con todo, no desapareció por completo el
veneno jansenista, que había inficionado hasta las almas piadosas so pretexto
del honor y veneración debidos a la Eucaristía. La discusión de las
disposiciones para comulgar bien y con frecuencia, sobrevivió a las
declaraciones de la Santa Sede; y así hasta teólogos de gran nombre juzgaron
que sólo pocas veces, y cumplidas muchas condiciones, podía permitirse a los
fieles la Comunión cotidiana.
6. No faltaron, por otra parte, hombres
dotados de ciencia y piedad que abrieran fácil entrada a esta práctica tan
saludable y acepta a Dios, enseñando, fundados en la autoridad de los Padres,
que nunca la Iglesia había preceptuado mayores disposiciones para la Comunión
diaria que para la semanal o mensual; y que eran muchísimo más abundantes los
frutos de la Comunión diaria que los de la semanal o mensual.
Disciplina
actual
7. Las discusiones sobre este punto han
aumentado y se han agriado en nuestros días; en consecuencia, se inquieta la
mente de los Confesores y la conciencia de los fieles, con no pequeño daño de
la piedad y fervor cristianos. Por esto, hombres muy preclaros y Pastores de
almas han suplicado rendidamente a nuestro Santísimo Señor, Pío Papa X, que
resuelva con su autoridad suprema la cuestión acerca de las disposiciones para
recibir diariamente la Eucaristía, para que esta costumbre tan saludable y tan
acepta a Dios, no sólo no disminuya entre los fieles, sino más bien aumente y
se propague por todas partes, precisamente en estos tiempos en que la Religión
y la fe católica son combatidas por todos lados, y se echa tanto de menos el
verdadero amor de Dios y la piedad. Y por ello, Su Santidad, deseando sobre
todo, dado su celo y solicitud que el pueblo cristiano sea llamado al sagrado
convite con muchísima frecuencia y hasta diariamente, y disfrute de sus
grandísimos frutos, encomendó el examen y resolución de la predicha cuestión a
esta Sagrada Congregación.
8. Y así, la Sagrada Congregación del
Concilio, en la sesión plenaria del día 16 de diciembre de 1905, examinó
detenidamente este asunto, y, ponderadas seriamente las razones en pro y en
contra de una y otra opinión, determinó y declaró lo que sigue:
1º. Dése amplia libertad a todos los
fieles cristianos, de cualquier clase y condición que sean, para comulgar
frecuente y diariamente, pues así lo desean ardientemente Cristo nuestro Señor
y la Iglesia Católica: de tal manera que a nadie se le niegue, si se halla en
estado de gracia y tiene recta y piadosa intención.
2º. La rectitud de intención consiste en
que el que comulga no lo haga por rutina, vanidad o respetos humanos, sino por
agradar a Dios, unirse más y más con El por el amor y aplicar esta medicina
divina a sus debilidades y defectos.
3º. Aunque convenga en gran manera que
los que comulgan frecuente o diariamente estén libres de pecados veniales, al
menos de los completamente voluntarios, y de su afecto, basta, sin embargo, que
estén limpios de pecados mortales y tengan propósito de nunca más pecar; y con
este sincero propósito no puede menos de suceder que los que comulgan
diariamente se vean poco a poco libres hasta de los pecados veniales y de la
afición a ellos.
4º. Como los Sacramentos de la Ley Nueva,
aunque produzcan su efecto ex opere operato, lo causan, sin
embargo, más abundante cuanto mejores son las disposiciones de los que los
reciben, por eso se ha de procurar que preceda a la Sagrada Comunión una
preparación cuidadosa y le siga la conveniente acción de gracias, conforme a
las fuerzas, condición y deberes de cada uno.
5º. Para que la Comunión frecuente y
diaria se haga con más prudencia y tenga más mérito, conviene que sea con
consejo del Confesor. Tengan, sin embargo, los Confesores mucho cuidado de no
alejar de la Comunión frecuente o diaria a los que se hallen en estado de
gracia y se acerquen con rectitud de intención.
6º. Y como es claro que por la
frecuente o diaria Comunión se estrecha la unión con Cristo, resulta una
vida espiritual más exuberante, se enriquece el alma con más efusión de
virtudes y se le da una prenda muchísimo más segura de felicidad, exhorten, por
esto, al pueblo cristiano a esta tan piadosa y saludable costumbre con
repetidas instancias y gran celo los Párrocos, los Confesores y predicadores,
conforme a la sana doctrina del Catecismo Romano[Part. 2, c.
63.].
7º. Promuévase la Comunión frecuente y
diaria principalmente en los Institutos religiosos, de cualquier clase que
sean, para los cuales, sin embargo, queda en vigor el decreto Quemadmodum, del
17 de diciembre de 1890, dado por la S. Congregación de Obispos y Regulares;
promuévase también cuanto sea posible en los Seminarios, cuyos alumnos anhelan
por servir al altar; e igualmente en los demás colegios cristianos de la
juventud.
Normas
de institutos religiosos
9. Si hay algunos institutos, de votos
simples o solemnes cuyas reglas, constituciones o calendarios señalen o manden
algunos días de Comunión, estas normas se han de tener como meramente directivas
y no como preceptivas. Y el numero señalado de Comuniones se ha de
considerar como un mínimum según la piedad de los religiosos. Por lo cual se
les deberá dejar siempre libre de la Comunión más frecuente o diaria, según las
normas anteriores de este decreto. Mas para que todos los religiosos de uno y
otro sexo puedan enterarse bien de las disposiciones de este Decreto, los
Superiores de cada una de las casas se cuidarán de que todos los años, en la
infraoctava del Corpus Christis, sea leído a la comunidad en lengua
vulgar.


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